Micelio
Auto1 de febrero de 2002

A- de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Taborda Castañeda Maria Cenobia·Demandado I.S.S.

Tema · dato duro
Nulidad Por No Integrarse Debidamente El Contradictorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Informalidad
  • Informalidad respecto a identificación del sujeto
Integracion Legitima Del Contradictorio En Tutela
  • Demanda no se dirigió contra todas las autoridades
Juez De Tutela
  • No puede exigir identificación precisa de autoridades demandadas
Principio De Oficiosidad E Informalidad De Proceso De Tutela
  • Conformación del legítimo contradictorio
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali en la tutela promovida por la ciudadana de la referencia contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca.

Lo anterior, porque se omitió la notificación del contradictorio.

En consecuencia, se ordenó al juez de instancia integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso, oír en declaración a la accionante y decretar, practicar y valorar las demás pruebas que considere necesarias para la decisión que habrá de adoptar.

Si la sentencia que profiera no es impugnada deberá remitirse el expediente a esta Corporación para su eventual revisión; si hay segunda instancia, igual deberá hacerse con la sentencia correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Abstenerse de efectuar la revision de fondo a la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Cali el 8 de agosto de 2001, en la accion de tutela promovida por Maria Cenobia Taborda Castaneda contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca.
  3. Segundo. Ordenar al juez de instancia que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a fin de integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso, oir en declaracion a la accionante y decretar, practicar y valorar las demas pruebas que considere necesarias para la decision que habra de adoptar. Si la sentencia que profiera no es impugnada debera remitirse el expediente a esta Corporacion para su eventual revision; si hay segunda instancia, igual debera hacerse con la sentencia correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. Ordenar que por Secretaria General se devuelva el expediente al Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de Cali para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
A. 222/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T –098/05. Argumenta "que Los Jueces De Instancia En El Proceso De Tutela Carecían De Competencia Para Conocer De Una Demanda De Amparo Presentada Contra Una Decisión De Una Sala De Casación De La Corte Suprema De Justicia". No Se Presentan Argumentos Nuevos Y Verificados Cada Uno De Los Cargos Se Concluye Que No Se Viola Ninguno De Los Requisitos Establecidos Por Esta Corporación Para La Nulidad De Sus Sentencias. Denegada.A. 200/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-233/05 Aduciendo La Presunta Violacion Del Derecho Al Debido Proceso En Que Incurriera La Sala Primera De Revision, Pretendiendo Demostrar Que Los Interesados Si Cumplieron Con La Carga Procesal Que La Sala Echo De Menos En Su Sentencia De Revision T-233 De 2005. Insiste La Corporacion Que La Accion De Tutela No Puede Erigirse En El Mecanismo De Remedio De Los Yerros Cometidos Durante El Tramite De Los Procesos De Otras Jurisdicciones. NegadaA. 199/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1111/04 Alegando El Desconocimeitno De Los Antecedentes Normativos Y Facticos De La Cuestion Sometida A Estudio Y La Violacion Por Parte De La Sala De Revision De Los Parametros Del Debido Proceso Y La Variacion Y Aplicación Arbitraria De La Jurisprudencia De La Corte. Se Ratifica Que La Solicitud De Nulidad Contra Los Fallos De Tutela Emitidos Por La Corporacion No Pueden Dar Lugar A Una Instancia Procesal Para Debatir Nuevamente Lo Que La Sala De Revision Ya Valoro Y Debatio. NegadaA. 197/05Solicitud De Nulidad Del Auto 097 De 2005 Por Medio Del Cual Se Decreto La Nulidad De Las Sentencia T-268/05. La Decision De Declarar Nula Una Sentencia Es De Carácter Excepcional Y Debe Estar Circunscrita A Que Se Haya Solicitado La Nulidad De Manera Oportuna Y Que Se Haya Configurado Una Grave Vulneración Al Debido Proceso. Tambien Ha Dicho La Corte Que Dichas Causales De Nulidad Deben Ser Interpretadas Y Aplicadas De Manera Estricta, Sin Lugar A Extensiones Ni Analogias. En Conclusión No Es Posible Anular Un Auto Por Medio Del Cual Se Anulo Una Sentencia De La Corte Constitucional. Rechazada Por Improcedente

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.