A- de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Taborda Castañeda Maria Cenobia·Demandado I.S.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Informalidad
- Informalidad respecto a identificación del sujeto
- Demanda no se dirigió contra todas las autoridades
- No puede exigir identificación precisa de autoridades demandadas
- Conformación del legítimo contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali en la tutela promovida por la ciudadana de la referencia contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca.
Lo anterior, porque se omitió la notificación del contradictorio.
En consecuencia, se ordenó al juez de instancia integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso, oír en declaración a la accionante y decretar, practicar y valorar las demás pruebas que considere necesarias para la decisión que habrá de adoptar.
Si la sentencia que profiera no es impugnada deberá remitirse el expediente a esta Corporación para su eventual revisión; si hay segunda instancia, igual deberá hacerse con la sentencia correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Abstenerse de efectuar la revision de fondo a la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cali el 8 de agosto de 2001, en la accion de tutela promovida por Maria Cenobia Taborda Castaneda contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca.
- Segundo. Ordenar al juez de instancia que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a fin de integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso, oir en declaracion a la accionante y decretar, practicar y valorar las demas pruebas que considere necesarias para la decision que habra de adoptar. Si la sentencia que profiera no es impugnada debera remitirse el expediente a esta Corporacion para su eventual revision; si hay segunda instancia, igual debera hacerse con la sentencia correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Ordenar que por Secretaria General se devuelva el expediente al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cali para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.